LA COMISIÓN EUROPEA

Número de miembros: veinte

Número por país: dos de Francia, Alemania. Italia, España y el Reino Unido y uno por cada uno de los restantes Estados miembros

Período de mandato: 5 años (1995-2000)

Oficina central: rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas

Teléfono: (32-2) 299 1111

El papel y las responsabilidades de la Comisión Europea la sitúan en el corazón del proceso político de la Unión Europea. En algunos aspectos, actúa como el corazón de Europa, del que otras instituciones obtienen gran parte de su fuerza y objetivos.

La Unión funciona esencialmente gracias a los veinte miembros y 1 5000 funcionarios que constituyen la plantilla que trabaja al servicio de la Comisión. El Consejo y el Parlamento Europeo necesitan la propuesta de la Comisión antes de adoptar la legislación, las «leyes» de la UE son aplicadas por la Comisión, la aplicación de la legislación del mercado único es controlada por la Comisión, la Comisión gestiona y desarrolla las políticas agrícolas, de desarrollo regional y la cooperación para el desarrollo con los países de la Europa central y oriental, África, el Caribe y el Pacífico. La Comisión coordina programas de investigación y desarrollo tecnológico, vitales para el futuro de Europa.

La Comisión, en estrecha colaboración con el Consejo Europeo, a menudo prepara una mayor integración cuando se necesita en los momentos cruciales. Una serie de iniciativas decisivas en los últimos años culminaron en la consecución del mercado único en 1993 en el proyecto de la unión económica y monetaria, y en el fortalecimiento de la cohesión económica y social entre las regiones de Europa.

MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Los veinte miembros de la Comisión son los responsables de su liderazgo político y dirección. Aportan a sus cometidos una poderosa mezcla de experiencia, al haber sido miembros de los parlamentos de

sus países o del Parlamento Europeo y, en muchos casos, haber dirigido departamentos ministeriales importantes en sus países de origen.

Están obligados a ser independientes de los gobiernos de sus países y a actuar sólo en interés de la Unión Europea. Tal imparcialidad y compromiso convierte a la Comisión en un negociador honesto y eficaz, que media en los conflictos de intereses entre los Estados miembros cuando es necesario.

La actual Comisión tiene cinco mujeres, más que ninguna de las anteriores. El Presidente lo eligen los jefes de Estado o de gobierno reunidos en el Consejo Europeo, previa consulta al Parlamento Europeo. Los demás miembros de la Comisión son nombrados por los quince Gobiernos miembros, de acuerdo con el nuevo Presidente.

La Comisión se reúne una vez por semana para organizar sus asuntos, que pueden incluir adoptar propuestas, terminar informes políticos y discutir la evolución de sus políticas prioritarias. Los comisarios asumen todas las políticas, incluso cuando son adoptadas por mayoría y no por unanimidad.

RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA

La legitimidad democrática de la Comisión ha ido fortaleciéndose cada vez más debido a que el Parlamento examina con mayor minuciosidad y determinación la candidatura del Presidente y los comisarios. La Comisión en su integridad ha de ser aprobada por el Parlamento Europeo antes de que sus miembros puedan tomar posesión. Tiene que dimitir colectivamente por un voto de censura parlamentario, posibilidad a la que aun no se ha recurrido

LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN

Con 15 000 funcionarios, la Comisión es la mayor de las instituciones de la Unión. La plantilla total, sin embargo, es modesta, teniendo en cuenta el amplio espectro de sus responsabilidades y el hecho de que una quinta parte del personal trabaja en los servicios de traducción e interpretación. La labor de tales servicios es esencial para la Comisión, ya que ésta ha de llegar a todos los ciudadanos de la Unión en su propia lengua.

La Comisión se divide en veinticuatro direcciones generales (DG), con unos quince servicios especializados adicionales. Cada DG está encabezada por un director general, que depende de un comisario en el que recae la responsabilidad política y de actuación de la DG.

EL TRABAJO DE LA COMISIÓN

La Comisión no es una institución con poder absoluto. En muchos aspectos, sus propuestas, acciones y decisiones son comprobadas, examinadas y juzgadas por todas las demás instituciones, a excepción del Banco Europeo de Inversiones. Tampoco toma las principales decisiones en cuanto a las políticas y prioridades de la Unión, ésta es la prerrogativa del Consejo y, en algunos casos, del Parlamento Europeo.

En (a descripción clásica del papel de a Comisión se señalan tres funciones diferentes:

· presentar las propuestas de legislación,

· velar por la aplicación de los Tratados,

· gestionar y ejecutar las políticas de la Unión y las relaciones comerciales internacionales.

Para cumplir estas funciones, la Comisión trata de tener siempre firmemente presentes las necesidades del ciudadano corriente y reducir los servicios y las normas burocráticas al mínimo. También trabaja en estrecha colaboración con el Tribunal de Cuentas para eliminar el fraude al presupuesto de la Unión.

INICIATIVA LEGISLATIVA

El proceso legislativo comienza con una propuesta de la Comisión, pues el Derecho comunitario no puede elaborarse sin su propuesta. Al realizar sus propuestas, la Comisión tiene tres objetivos: defender los intereses europeos, consultar tanto como sea necesario y respetar el principio de subsidiariedad.

Los intereses europeos significan que una propuesta legislativa refleja el juicio de la Comisión acerca de lo que es mejor para la Unión y sus ciudadanos en su conjunto, más que intereses sectoriales o de cada país.

La consulta es esencial para la preparación de una propuesta. La Comisión no es una torre de marfil, sino que escucha a los gobiernos, la industria, los sindicatos, los grupos de interés especial y los expertos técnicos antes de concluir su proyecto final.

La subsidiariedad está contemplada en el Tratado de la Unión Europea y es aplicada por la Comisión de tal forma que se garantiza que la Unión actúa sólo cuando el resultado va a ser más efectivo que si delegase en la acción individual de los Estados miembros.

Una vez que la Comisión ha enviado formalmente una propuesta de legislación al Consejo y al Parlamento, el proceso de elaboración de normas de la Unión depende de la cooperación efectiva entre las tres instituciones.

La Comisión no tiene un derecho exclusivo de iniciativa en las dos áreas de cooperación intergubernamental cubiertas por el Tratado de la Unión Europea: política exterior y de seguridad común y cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior. Sin embargo, puede presentar propuestas tal y como lo hacen los gobiernos nacionales y participa en los debates a todos los niveles

GUARDIÁN DE LOS TRATADOS

Es competencia de la Comisión asegurarse de que los Estados miembros aplican correctamente la legislación de la Unión. Si incumplen sus obligaciones con respecto al Tratado, se enfrentarán a la acción de la Comisión, incluyendo procedimientos legales ante el Tribunal de Justicia.

En determinadas circunstancias, la Comisión puede multar a personas físicas, empresas y organizaciones por infringir el Tratado, pudiendo los sancionados apelar al Tribunal de Justicia. La fijación ilegal de precios y los acuerdos de manipulación de mercados han sido constante objeto de su atención de mercados han sido constante objeto de su atención y la causa de un gran número de sanciones (a finales de 1994 se sancionó a un grupo de empresas con la cantidad récord de 248 millones de ecus). La Comisión también mantiene un control exhaustivo en lo que respecta a las subvenciones públicas a la industria y algunos tipos de ayudas estatales deben ser aprobadas por ella, según el Tratado.

DIRECCIÓN Y NEGOCIACIÓN

La Comisión gestiona el presupuesto anual de la Unión (86 000 millones de ecus en 1996) dominado por el gasto agrario asignado por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria y por los Fondos estructurales, creados para reducir las diferencias entre las áreas ricas y pobres.

Sus responsabilidades ejecutivas son muy amplias: se le han delegado poderes para la elaboración de normas que completan la legislación del Consejo, puede introducir medidas preventivas durante un período limitado para proteger el mercado comunitario del dumping por parte de terceros países, aplica las normas de competencia del Tratado y regula las fusiones y adquisiciones por encima de determinado tamaño.

ACCESO PÚBLICO E INFORMACIÓN

Basándose en la creencia de que una mayor transparencia y apertura eliminarán la separación existente entre las instituciones europeas y los ciudadanos, la Comisión ha tomado una serie de medidas para mejorar el acceso publico a sus documentos. Su enfoque se basa en el principio de que el acceso del ciudadano a los documentos se restringirá sólo debido a la necesidad proteger determinados intereses públicos y privados.

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