Tratado de Amsterdam

Tratado de Amsterdam, tratado que, desde su entrada en vigor en 1999, se convirtió en la nueva normativa legal fundamental de la Unión Europea (UE), tras revisar el documento constitutivo de ésta, el Tratado de Maastricht.


De Maastricht a Amsterdam



Si bien el Tratado de Maastricht marcó las directrices sobre las que habría de construirse el futuro europeo, pronto se consideró la necesidad de revisarlo ante las exigencias derivadas del previsible ingreso de nuevos estados miembros. La idea de que la “Europa de Maastricht” debía ser reformada fue percibida en la Conferencia Intergubernamental iniciada el 29 de marzo de 1996 en Turín. El contenido del nuevo marco legal de la UE fue consensuado, a partir de las conclusiones emanadas en la ciudad italiana, por los jefes de Estado y de gobierno de sus países miembros el 17 de junio de 1997 en el transcurso de la cumbre del Consejo Europeo que tuvo lugar en la ciudad neerlandesa de Amsterdam. Su texto definitivo fue firmado con carácter oficial el 2 de octubre de 1997 y entró en vigor, tras ser ratificado por los parlamentos nacionales de los quince estados miembros, el 1 de mayo de 1999.

Contenido

 El Tratado de Amsterdam giraba en torno a varios aspectos fundamentales y novedosos respecto al de Maastricht: empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política exterior y de seguridad común, y reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros. Algunas incógnitas importantes quedaron sin despejar, pero el Tratado estableció la necesaria cobertura institucional para otros asuntos y reconoció la necesidad de reajustes vinculados a una mayor democratización. Sus disposiciones más relevantes fueron las referentes a los temas económicos y sociales, mientras que mostró cierta timidez en lo tocante a reformas institucionales.

Empleo


Ratificado el Pacto de Estabilidad (acordado en 1996 para la ejecución de políticas de convergencia que facilitaran el progresivo desarrollo de etapas hasta lograr la Unión Económica y Monetaria) la marcha hacia el euro se consolidó con un giro de perspectiva importante, pues se dejó de pensar en un “club del euro” como entorno restringido, para pasar al enfoque opuesto. Esto permitió organizar la institucionalización de la transición y puesta en marcha de la moneda única, así como establecer un órgano de cooperación y coordinación en materias de política económica.

Para paliar el desempleo, principal consecuencia derivada de la ratificación del Pacto de Estabilidad, el Tratado fue dotado de un amplio contenido referente al fomento del empleo, hasta el punto de ser prácticamente su hilo conductor. El acuerdo para planificar, coordinar y activar políticas conjuntas tendentes a la generación de trabajo, que serían financiadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), fue uno de sus principales logros. Los cimientos de esta futura política común comenzaron a establecerse en la reunión del Consejo Europeo celebrada durante los días 20 y 21 de noviembre de 1997, denominada de forma específica “Cumbre del Empleo”. En ella se decidió crear mecanismos de coordinación de las políticas nacionales para lograr el objetivo básico de reducir las tasas de desempleo (prestándose especial atención al paro juvenil y al de larga duración) a través de dos resortes básicos: la formación y el reciclaje profesional.


 Libre circulación de ciudadanos


Otra de las más significadas partes del Tratado de Amsterdam fue la referente a la libre circulación de ciudadanos europeos en el ámbito de la UE por medio de la progresiva supresión de controles fronterizos. En este sentido, fue incorporada al cuerpo del Tratado la convención resultante de los Acuerdos de Schengen (firmados en 1985 y 1990 por Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y Países Bajos, y que posteriormente fueron suscritos por Italia, España, Portugal, Grecia y Austria). En Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido, no incluidos en el “espacio Schengen”, se aplicarían regímenes especiales de cooperación.

 Justicia


Al ampliar la cooperación entre los Quince a los ámbitos de la justicia y la policía, el Tratado de Maastricht extraía las consecuencias lógicas de la libertad de movimiento de personas. Había que evitar que ésta se tradujera en un beneficio para los delincuentes. Por ello, si bien el Tratado de Amsterdam contempló la supresión de los obstáculos para favorecer la libre circulación, también reforzó los medios para garantizar la seguridad por medio de Europol (organización que integra a los departamentos de policía de los países de la UE), así como fomentando la cooperación judicial en temas civiles y penales, la lucha común contra el terrorismo y políticas conjuntas en torno a la inmigración.

Otra importante disposición fue el compromiso que la UE adquiría en el terreno de la lucha contra cualquier tipo de discriminación. El Consejo de Ministros quedaba facultado para suspender el derecho de voto de aquel Estado miembro que vulnerara de manera grave o continuada los derechos humanos.


 Política exterior y de seguridad común


El Tratado de Maastricht había dejado previstas las responsabilidades que quedaban conferidas a la UE en materia de política exterior y de seguridad común (PESC, el denominado “segundo pilar”). Fue éste uno de los puntos en que el Tratado de Amsterdam avanzó poco respecto a su texto predecesor. Igualmente, dejó enunciada la necesidad de establecer dicha PESC, pero hubo de ser pospuesta la cuestión del sistema defensivo en torno a la cual se articularía, dada la oposición británica a la integración de la Unión Europea Occidental (UEO) en la UE. Únicamente quedó establecida la introducción de la figura del secretario general del Consejo de Ministros, cargo (pronto conocido como mister PESC) que estaría al frente y sería el principal responsable de dicha materia y que fue ocupado en primer lugar, a partir de 1999, por el político español Javier Solana.

Reforma institucional


Por lo que se refiere a los cambios institucionales, el Tratado de Amsterdam incrementó en alguna medida las facultades del Parlamento Europeo y abrió paso a la aprobación de decisiones por mayoría cualificada en determinados ámbitos. Respecto a la reducción de comisarios por Estado miembro en la Comisión Europea, sólo se dejó claro que, en caso de ampliación, sólo existiría un comisario por país.

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