HIMNO NACIONAL DE ESPAÑA

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Los historiadores y los musicólogos afirman que el origen de nuestro Himno Nacional está en la Marcha Granadera, aunque el Padre Otaño la sitúa en la época de Carlos V y Felipe II partiendo de la discutible hipótesis de que en la Cantiga número 42 de Alfonso X el Sabio hay una frase de nuestro Himno.

Sea lo que fuera, lo cierto es que en el año 1761 se escribe un «Libro de Ordenanza de los toques militares de la Infantería Española», cuyo autor es Manuel Espinosa, en la que aparece la Marcha Granadera, de autor desconocido.

El Rey Carlos III declara Marcha de Honor a la Marcha Granadera el 3 de septiembre de 1770. La costumbre y el arraigo popular la erigen en Himno Nacional, sin que exista ninguna disposición escrita.

En 1870, el General Prim convoca un concurso nacional para crear un Himno Oficial. El concurso se declara desierto, aconsejando el Jurado que la Marcha Granadera continuara como Himno.

La Real Orden Circular de 27 de agosto de 1908 dispone que las bandas militares ejecuten la Marcha Real Española y la Llamada de Infantes, ordenadas por el músico mayor del Real Cuerpo de Guardias Alabarderos, Maestro don Bartolomé Pérez Casas. El rango de la norma restringió su publicidad, pues se dirigió a todas las bandas militares, ordenándose que se insertara únicamente en la «Colección Legislativa del Ejército», y no en la «Gaceta de Madrid» o en la «Colección Legislativa de España», publicaciones oficiales en las que se recogían todos los Reales Decretos cuyo conocimiento y alcance era de interés general.

El Decreto de 17 de julio de 1942 declara Himno Nacional el conocido por Marcha Granadera, sin incluir ninguna partitura, por lo que se entiende que continuó vigente la versión del Maestro Pérez Casas.

Tras la aprobación de la Constitución Española el 27 de diciembre de 1978, regulados el uso de la Bandera y la descripción del Escudo de España en las Leyes 39/1981, de 28 de octubre, y 33/1981, de 5 de octubre, respectivamente, parecía procedente configurar jurídicamente el Himno Nacional de España, completando la normativa por la que se ha de regir los símbolos de representación de la nación española. Con este fin, desde la Presidencia del Gobierno se promovió la creación de un grupo de trabajo, integrado por miembros de la Sección de Música de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda, Educación y Cultura, Defensa y Administraciones Públicas, que encargó al Maestro don Francisco Grau, Director de la Banda Real de Palacio, que hiciera una nueva adaptación del Himno.

Finalmente, y tras el informe favorable de la Real Academia, se aprobó una versión de la Marcha Granadera, que, respetando la armonización del Maestro Pérez Casas, recupera la composición de su época de origen, despojándola de de cambios de tono impropios del siglo XVIII.

El Maestro don Francisco Grau ha orquestado dicha armonización, tanto para orquesta sinfónica como para banda, y una reducción para órgano que puede servir para interpretación por un cuarteto, etc.. Con el fin de fijar el tiempo más conveniente, se aprobó finalmente, de acuerdo con el informe de la Real Academia, que fuera el de M.M. J = 76, con lo cual queda una duración del Himno con su normal estructura AABB de 52 segundos y, en su versión breve AB, de 27 segundos.

El Maestro Grau ha cedido al Estado español todos los derechos de explotación sobre su obra creada.

 

 

REAL DECRETO 1560/1997, DE 10 DE OCTUBRE, QUE SE REGULA EL HIMNO NACIONAL

(Publicado en el BOE núm. 244, de 11 de octubre de 1997)

De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley del Patrimonio del Estado, de 15 de abril de 1964, y en el artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de abril de 1996, el Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre, dispuso la adquisición exclusiva por el Estado de los derechos de explotación de la obra tradicionalmente conocida como "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española".

Dada la naturaleza de esta obra, resulta oportuno regular, asimismo, su carácter y utilización como himno nacional de España y establecer, formalmente, la partitura oficial, sus diferentes versiones y las distintas modalidades de interpretación.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997,

DISP0NG0:

Artículo 1.

El himno nacional de España es el conocido tradicionalmente por "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española". Su partitura oficial será la que figura en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

El himno nacional de España se interpretará de acuerdo con las siguientes directrices:

a) Constará técnicamente de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será de negra igual a setenta y seis, y la tonalidad de Si b mayor. Sus duraciones serán de cincuenta y dos segundos para la versión completa y de veintisiete segundos para la versión breve.

b) Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición.

c) Las partituras de banda, de orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen en el anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier versión de grupo de cámara.

d) El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente y una sola vez.

Artículo 3.

El himno nacional será interpretado, cuando proceda:

1. En versión completa:

a) En los actos de homenaje a la Bandera de España.

b) En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.

c) En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.

d) En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

2. En versión breve:

a) En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.

b) En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.

c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.

d) En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.

Artículo 4.

La actitud de respeto al himno nacional de los asistentes a los actos en los que sea interpretado se expresará, en el caso del personal uniformado de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, efectuando el saludo reglamentario.

Artículo 5.

De acuerdo con la costumbre y usos protolocarios habituales, cuando las Personas Reales o Autoridades a que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto asistan a actos oficiales de carácter general, organizados por una Comunidad Autónoma o Corporación Local, siempre que la naturaleza del acto requiera la interpretación del himno nacional, ésta se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando al iniciarse el acto esté prevista la ejecución de los himnos oficiales de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, el himno nacional de España se interpretará en primer lugar.

b) En los casos en que esté prevista la ejecución de los expresados himnos al finalizar el acto, el himno nacional de España se interpretará en último lugar.

Artículo 6.

1. En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, se interpretarán, en primer lugar, los himnos extranjeros y después el himno nacional de España. En las despedidas, se interpretarán en orden inverso. Igual orden se observará en las visitas oficiales de buques de guerra extranjeros.

2. En puertos extranjeros, a bordo de los buques de la Armada, se interpretará en primer lugar el himno nacional de España y a continuación el de la nación anfitriona.

3. En todo caso, la interpretación de himnos nacionales extranjeros irá acompañada siempre del himno nacional de España.

Disposición transitoria primera.

1. En el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente Real Decreto, los distintos organismos e instituciones, tanto públicos como privados, adaptarán la interpretación del himno nacional de España a la partitura oficial.

2. Durante el plazo señalado, las modalidades y tiempos de duración de la interpretación del himno nacional se podrán ajustar a la versión vigente hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto o, en su caso, a lo establecido en la costumbre.

Disposición transitoria segunda.

Hasta tanto se modifique el Reglamento de Honores Militares, y a los efectos previstos en el artículo 3 del presente Real Decreto, las referencias que el expresado Reglamento contiene al "himno nacional completo" y "la primera parte completa" se entenderán hechas a la versión completa. Igualmente las referencias de esta misma disposición a la "primera parte sin repetición" se entenderán hechas a la versión breve.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Real Orden circular de 27 de agosto de 1908 en lo que se refiere a la ejecución de la Marcha Real, el Decreto de 17 de julio de 1942 sobre el himno nacional y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido por el presente Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 10 de octubre de 1997.

 

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

 

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